por Natalia Fernández Laviada, subdirectora general de Prevención, Calidad y Comunicación de Fraternidad-Muprespa
El emprendimiento es un ecosistema diverso donde miles de mujeres en todo el mundo son también protagonistas, muchas al trabajar por su cuenta en un ámbito tan infravalorado como necesario: el de las empleadas domésticas. Y me refiero a ellas utilizando el femenino porque son mujeres el 95% de quienes se dan de alta en el Régimen Especial de Empleadas de Hogar.
Nuestro frenético ritmo de vida, con escaso tiempo para atender la casa, el cuidado de niños y niñas, personas enfermas o mayores, hace que tengamos que confiarles lo más querido: nuestro hogar, nuestros padres e infantes, muchas veces, sin pensar lo poco que las cuidamos a ellas.
Este colectivo se rige por el Régimen Especial de Empleadas del Hogar previsto para cubrir las peculiaridades de este sector, aunque no todas, pues frente al desempleo estaban completamente desprotegidas. Algo va a cambiar.
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 24 febrero de 2022 y la ratificación del Convenio 189 de la OIT abren la puerta a unas condiciones laborales más dignas. La más importante, desde mi punto de vista, es la sentencia dictada por el TJUE que considera el artículo 251.4 de la Ley General de la Seguridad Social contraria al derecho de la Unión Europea, porque discrimina a las empleadas de hogar al no permitir que se cotice por desempleo, impidiendo que puedan acceder a esta prestación.
En el fallo de la sentencia se considera clave que este colectivo enormemente feminizado (lo que yo llamo “puestos con cara de mujer”) esté excluido del derecho a paro. Y es que supone una discriminación indirecta por razón de género, ya que la proporción de mujeres trabajadoras en este sector, no se da en ningún otro régimen.
Pongamos un ejemplo práctico: mujer de 51 años que lleva 15 años al cuidado de un señor. Fallece el sujeto a sus cuidados y termina su contrato de trabajo. Si consultamos el Estatuto de los Trabajadores artículo 49.1 g), la trabajadora tendría derecho a una indemnización de una mensualidad de salario, independientemente de esos 15 años de antigüedad, por fallecimiento del empleador.
Nos encontramos esta foto: mujer, superada la cincuentena, cuidadora de hogares “extensos” propios y ajenos, castigado su cuerpo en un puesto de trabajo con jornada parcial y salario precario, con alta exigencia física y exigente ritmo de trabajo de tareas muy repetitivas, consumidora de ansiolíticos legales (una de cada diez mujeres lo hacen a diario).
Segregada y concentrada en actividades feminizadas y niveles ocupacionales de difícil escape, los famosos suelos pegajosos o guetos de terciopelo confinan en trabajos menores a la población femenina, incluso, sin derecho al desempleo de por vida.
Porque no solo hay techos de cristal, el túnel laboral en muchas ocasiones para la mujer es ciego en ambos extremos, a modo de embudo, ancho para lo malo, angosto para lo bueno…