La opinión de...

«¿Cuáles son las cuestiones más relevantes para el cierre fiscal de 2022?»

por Belén Serrano, Project Manager del Equipo de Fiscalidad de Euro-Funding

Con la llegada del mes de octubre y, a falta de un trimestre para cerrar el ejercicio, conviene hacer una parada para analizar las novedades fiscales que serán de aplicación por primera vez en el Impuesto sobre Sociedades de 2022, al objeto de analizar, de qué modo afectarán éstas a la cuenta de resultados. Este alto en el camino nos permitirá, además de detectar las medidas que nos afecten, implementar con cierto margen acciones que potencien los incentivos fiscales aplicables, al objeto de amortiguar las nuevas medidas que puedan influir negativamente en los objetivos.

Entre las novedades introducidas en el Impuesto sobre Sociedades para este ejercicio 2022 nos encontramos con un impulso a las startups, mediante el incremento de la deducción por inversiones en empresas de nueva creación; en contraposición, surge un freno a las ventajas existentes para empresas acogidas al régimen especial de entidades dedicadas al alquiler de viviendas, que ven minorada su bonificación aplicable del 85% al 40%. No obstante, más allá de estas nuevas medidas, no cabe duda de que la novedad que ha concentrado el protagonismo este año es la fijación de un tipo impositivo mínimo, es decir, ciertos contribuyentes tendrán una cuota líquida mínima ascendente al 15% de su base imponible. Ahora bien, ¿a qué entidades afectará dicha medida?

Sin entrar a detallar las excepciones reguladas, el tipo mínimo será aplicable a las empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios supere los veinte millones de euros, así como a todas aquellas que estén acogidas al régimen especial de consolidación fiscal con independencia de su cifra de negocios. Cabe destacar, que la introducción de este tipo mínimo conllevará una limitación en la aplicación de deducciones para dichas compañías.

Además de esta nueva restricción, tras el cambio de criterio publicado por la Dirección General de Tributos el pasado mes de junio en las consultas vinculantes 1510-22 y 1511-22, se ha vuelto imprescindible realizar en cada cierre fiscal un análisis pormenorizado de las deducciones generadas en periodos impositivos anteriores, pues según esta nueva interpretación, las deducciones no consignadas en la autoliquidación correspondiente al periodo de su generación no podrán ser aplicadas salvo que se inste la rectificación de la misma.

Con anterioridad a la publicación de estas consultas, la práctica habitual, avalada por la Dirección General de Tributos, especialmente en las deducciones relativas a I+D+i y por creación de empleo para trabajadores con discapacidad, era la consignación de estas deducciones en cualquier autoliquidación presentada en los 18/15 periodos siguientes al de su generación, sin que la Administración exigiera en ningún caso, su inclusión en la autoliquidación relativa al periodo en el que se generó. En consecuencia, este cambio de criterio, que llegó con menos de un mes de antelación a la finalización del plazo de presentación del impuesto, limitó en gran medida la aplicación de deducciones generadas y no declaradas, pues imposibilitó aflorar deducciones generadas en periodos prescritos y dificultó el procedimiento de aplicación de las relativas a ejercicios no prescritos.

Días más tarde de la publicación de la citada consulta, el Tribunal Supremo admitió a trámite un recurso de casación en el que, entre otras, una de las cuestiones que presenta interés casacional es precisamente “discernir si resulta o no exigible, en aquellos supuestos en que las deducciones puedan acreditarse en periodos posteriores a la realización de la actividad que origine el derecho a su aplicación, la previa solicitud de rectificación de las autoliquidaciones de los periodos impositivos correspondientes a las deducciones no declaradas”. Por tanto, mientras que el Alto Tribunal no fije un criterio definitivo al respecto, habrá que actuar de conformidad a lo manifestado por la Dirección General de Tributos en las mencionadas consultas vinculantes.

Ante este escenario tan convulso en el que nos encontramos año tras año debido a la constante aparición de novedades legislativas y cambios de criterios administrativos, adquiere especial relevancia y resulta imprescindible realizar una adecuada planificación fiscal que permita reducir la incertidumbre generada y proporcione soluciones eficientes a todas las modificaciones que surjan en el camino hacia nuestros objetivos.

 

Related Posts