La opinión de...

Natalia Fdez. Laviada: «Íntimo, personal e intocable»

¿Solo hay derecho a la intimidad cuando estamos entre cuatro paredes?

El derecho a la intimidad es un clásico y recurrente tema en el análisis de sentencias, que vuelve a estar en boca de todos por unos hechos juzgados recientemente.

Para centrarnos, vayamos 15 años atrás con la actriz Elsa Pataky. En 2006 fue fotografiada por dos paparazzis mientras posaba en una playa de México para otros fotógrafos que le hacían un reportaje para una revista. Los fotógrafos aprovecharon los cambios de vestuario para captar su pecho destapado o pillarla completamente desnuda.

Inicialmente un Juzgado de primera instancia estimó que no había intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad porque las fotos se tomaron en una playa. Cuando Pataky recurrió ante la Audiencia Provincial de Madrid el tribunal no solo confirmó la resolución del Juzgado de instancia, sino que además añadió que la demandante era una persona con proyección pública y profesión de notoriedad, por lo que las fotografías tenían interés informativo.

¿En qué posición nos deja como mujeres esta decisión? El cuerpo desnudo de una mujer famosa fotografiado sin su permiso ¿ya no es merecedor de que se preserve su intimidad?

Finalmente, Elsa lo elevó al Tribunal Supremo, y el alto tribunal puso punto y final al asunto determinando que, SI había habido intromisión en su derecho a la intimidad al haber sido fotografiada SIN su consentimiento y que este derecho estaba por encima de la libertad de información, ya que se habían hecho públicas fotografías de partes de su cuerpo que ella no quería mostrar y, de hecho, no enseñaba en el reportaje que estaba preparando.

Pero hasta en dos ocasiones, los magistrados determinaron que el cuerpo desnudo de una mujer, por el simple hecho de ser famosa, es catalogado como de interés público.

Volvamos a la actualidad, hace pocos meses nos encontramos con la noticia de que un juez de Lugo sobreseía la denuncia de un colectivo de 80 mujeres que habían sido grabadas mientras orinaban en la calle, alegando que no hay delito y remitiéndolas a la jurisdicción civil para una posible reclamación de cantidad por daños y perjuicios.

¿Es realmente dinero lo que buscan las víctimas de una persona que ha colocado cámaras en la calle para grabarlas y colgar las imágenes  en webs de pornografía? El juez determina que al ser imágenes tomadas en la calle la acción queda fuera de la jurisdicción penal.

Según el magistrado se pierde el derecho a la intimidad cuando una persona decide orinar en la calle, ya que cualquiera podría haberlas visto. Pero es de pura lógica que si una mujer lo hace de manera discreta en un callejón (independientemente del asunto educación cívica) están intentando preservar su intimidad y evitando ser vistas, y muchísimo menos, grabadas.

La decisión judicial deja desamparadas no solo a estas 80 mujeres, sino a los 24 millones de mujeres que hay en España. El precedente genera una absoluta desprotección ya que, según esta resolución, cualquier persona con una cámara puede vejar y quedar impune.

Que no sean las víctimas de estos actos las que deban avergonzarse porque las grabaron sin su consentimiento y las expusieron en internet. La única propiedad sobre nuestros cuerpos nos corresponde a nosotras y nadie tiene derecho a fotografiarlos o grabarlos sin nuestro consentimiento.

Lamentablemente estos hechos pueden seguir ocurriendo, pero nuestra obligación es no hacer oídos sordos y visibilizar a estas mujeres que se animaron a denunciar a quienes invadieron su intimidad y además sacaron un beneficio de vender las imágenes de cuerpos ajenos.

Natalia Fernández Laviada

Subdirectora general de Prevención, Calidad y Comunicación de Fraternidad-Muprespa

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